La increíble polémica sobre la donación de alimentos

En la última sesión en el recinto de la Cámara de Diputados se produjo un acalorado debate al momento de tratarse una reforma a la Ley 25.989, la que establece el régimen especial para la donación de alimentos. El debate, a mi juicio, naufragó en un mar de prejuicios y malos entendidos.

Hay que señalar que dicha ley fue aprobada a finales del año 2004 otorgándole un marco normativo a una actividad que comenzó a desarrollarse en nuestro país a una escala muy significativa durante la crisis del año 2001. En dicho contexto nació, por ejemplo, el Banco de Alimentos de Buenos Aires, organización civil que actúa en toda el área metropolitana, coordinando la recepción de alimentos en donación y distribuyéndolos en áreas particularmente vulnerables.

La Ley 25.989 contenía un último artículo (Artículo 9) que decía:

“Una vez entregadas al donatario las cosas donadas en las condiciones exigidas por el artículo 2°, el donante queda liberado de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse con ellas o por el riesgo de las mismas, salvo que se tratare de hechos u omisiones que degeneren en delitos de derecho criminal”.

El sentido de ese artículo fue otorgarle al donante la seguridad de que, habiendo realizado la donación en adecuadas condiciones de seguridad para la salud, éste quedará liberado de la responsabilidad en cuanto a las condiciones en que luego dichos productos se distribuyan. Resulta razonable, ya que de otro modo, lo potenciales donantes preferirán no entregar mercadería si luego quedan expuestos a riesgos fuera de su control al no estar involucrados en la cadena de distribución.

En definitiva, alentar la donación de alimentos sólo puede lograrse cuando los donantes sean responsables por la entrega de productos en buenas condiciones pero queden liberados de la responsabilidad de los pasos posteriores, tanto sea en el almacenamiento, la distribución y el procesamiento de los alimentos.

Sin embargo, el Artículo 9 fue vetado cuando la ley fue promulgada mediante el Decreto 2011/2004. De esta manera, la ley no logró generar un gran incentivo a la donación de alimentos, particularmente de las grandes cadenas de venta, fabricantes y distribuidores.

Esta es la razón por la cual existen diversos proyectos que procuran restituir el Artículo 9 a la Ley 25.989, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores.

De los proyectos existentes en Diputados, el día 7 de noviembre fue tratado y dictaminado favorablemente en la Comisión de Legislación General el Proyecto 3199-D-2017 (autoría de la Diputada Patricia Giménez) que propone como nuevo artículo 9 lo siguiente:

“Artículo 9°: Una vez producida la entrega de los alimentos donados en el marco de la presente ley, el donante, que actuare de buena fe, quedará liberado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran producirse por el vicio o riesgo de la cosa, siempre que:

(i) Hubiera cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 2°;

(ii) No ocultare vicios de la cosa.

Para aquello no establecido en la presente ley se aplicará el Código Civil y Comercial de la Nación”.

Este dictamen es el que fue puesto a consideración en la sesión especial de la Cámara Baja el pasado 8 de noviembre. A raíz de la fuerte polémica que el proyecto generó en el recinto se decidió su vuelta a comisión. Las objeciones y la polémica tuvieron fuerte repercusión mediática, por eso creo que merece este tema la  mayor claridad acerca de qué cosas están realmente en discusión.

Como ya lo mencioné, el proyecto que llegó al tratamiento en la Cámara de Diputados surgió de los varios proyectos existentes en Diputados. Por ejemplo, la iniciativa de la Diputada Elisa Carrió, en su proyecto 5523-D-2017, proponía para el art. 9 el siguiente texto:

“En el caso que se produjeran daños y perjuicios por el riesgo o vicio de los alimentos donados, el donante que actuare de buena fe, quedará eximido de responsabilidad cuando se probare la culpa o dolo de un tercero.”

Por su parte, en la Cámara Alta, varios senadores han presentado también iniciativas de reforma a la Ley 25.989. Todos en el mismo sentido, volver a introducir el vetado Artículo 9. Uno de ellos de autoría del Senador Pichetto (Proyecto 3890/2017) el cual tuvo movimiento el mismo 7 de noviembre (un día antes de la sesión especial en Diputados) a efectos de suprimirse el giro a las Comisiones de Industria y Comercio, con el fin de facilitar su tratamiento junto a otros proyectos similares, en la Comisión de Población y Desarrollo Humano.

La Comisión citada debatió los proyectos de ley el 9 de noviembre, unificando dictamen a partir de los proyectos de Negre de Alonso/ Rodríguez Saá y Pichetto, y teniendo a la vista los de Odarda y Fiore Viñuales.

El texto dictaminado en el Senado dice:

 “Artículo 9: Se presume la buena fe del donante y donatario. Desde el momento de ser entregada la cosa donada al donatario, en las condiciones exigidas por el artículo 2, el donante queda liberado de toda responsabilidad y no responderá civil ni penalmente por los daños causados por la cosa donada o por el riesgo de la misma, salvo que se probare dolo o culpa imputable al donante, por acciones u omisiones anteriores a la entrega de la cosa.”

Lo que he hecho hasta aquí ha sido relatar los pasos dados y permite clarificar qué es lo que efectivamente está en discusión en el Congreso de la Nación.  Ahora quiero comentar algo acerca de los ejes del debate que se suscitó y aparecieron a posteriori:

 

¿Se les está otorgando impunidad a los donantes de alimentos para que actúen irresponsablemente?

No es así en absoluto. El texto del nuevo Artículo 9 propuesto procura eximir al donante de responsabilidades respecto del uso posterior que se haga de los alimentos entregados en adecuadas condiciones, ajustadas a lo que la propia Ley 25.989 exige.

Esto es algo necesario para que supermercados, distribuidores y productores de alimentos se vean alentados a realizar donaciones sin correr riesgos inciertos por  el uso posterior que se haga de ellos.  En la actual situación, por ejemplo, un distribuidor optará por deshacerse de los alimentos arrojándolos a la basura antes que asumir una  responsabilidad incierta al donarlos.

Situación que tiene su peor cara en la enorme cantidad de gente que va a buscar alimentos en los basurales o en los rellenos sanitarios, escena dramática que no podemos desconocer. Muchos de esos alimentos, fueron descartados teniendo chances de ser donados en buenas condiciones, aptos para el consumo humano ya que, por algún problema de packaging, corta fecha de vencimiento, estacionalidad, conflictos en la cadena de distribución, etc. no pudieron o no pueden ser comercializados.

En el mundo se desperdician 1.300 millones de toneladas de alimentos aptos para el consumo humano y hay unas 800 millones de personas subalimentadas. En nuestro país se desperdicia anualmente unas 16 millones de toneladas de alimentos cuyo mayor porcentaje está dado por las pérdidas ocasionadas en las etapas de producción, procesamiento y logística.

 

¿Es esta ley un modo de perpetuar la pobreza?

Esta ley procura que la acción solidaria que hoy existe y se realiza cotidianamente, puede realizarse en las mejores condiciones y con los mayores márgenes de seguridad. Esta acción solidaria existe y existió, en mayor o menor medida, acorde a las crisis económicas que han sucedido en la Argentina. Algo similar ocurre en casi todo el mundo puesto que el fenómeno de la pobreza y la carencia alimentaria están presentes en todas las regiones del planeta.

Objetivo 1: Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo (ODS)

En cifras globales, según el Banco Mundial, 2.200 millones de personas sobrevivían con menos de US$ 3,10 al día en 2011, que es la línea de pobreza promedio de los países en desarrollo. Esa cifra representa una reducción marginal con respecto a los 2.590 millones registrados en 1981. La proporción de personas subalimentadas en todo el mundo disminuyó del 15% en el período 2000-2002 al 11% en el período 2014-2016. Es decir que alrededor de 793 millones de personas están subalimentadas en el mundo, una mejora con respecto a los 930 millones de personas, en los mismos períodos.

La pobreza, a pesar de la reducción que se ha producido en las últimas décadas, es un fenómeno que ha resultado extremadamente complejo de superar, aún en el mundo desarrollado. No se ha logrado aún una conjunción de medidas políticas y económicas que hayan podido cambiar drásticamente esta realidad. Actualmente la erradicación de la pobreza y la eliminación del hambre ocupan los dos primeros Objetivos de Desarrollo Sostenible asumidos con metas al año 2030.

La solidaridad para mejorar la alimentación de las poblaciones más vulnerables coadyuva a lograr la meta de erradicación de la pobreza ya que mejora las condiciones de corto plazo para que, particularmente lo menores, puedan salir del círculo de pobreza estructural a la que los condena la mala nutrición en las etapas tempranas del desarrollo.

Por lo tanto esta ley no interfiere ni reemplaza las medidas estructurales para superar la pobreza y los problemas alimentarios: generación de empleo, infraestructura, educación, producción de alimentos, etc. Esta ley mejora las condiciones en las que se desarrolla la acción solidaria, acción que resulta imprescindible para acelerar las políticas para superar la pobreza.

 

¿Esta ley reemplaza verdaderas políticas de combate a la pobreza y al déficit alimentario?

Objetivo 2: Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible (ODS)

Como lo señalé, esta ley no interfiere ni reemplaza las medidas estructurales para superar la pobreza y los problemas alimentarios: generación de empleo, infraestructura, educación, producción de alimentos, etc. Esta ley mejora las condiciones en las que se desarrolla la acción solidaria, acción que resulta imprescindible para acelerar las políticas para superar la pobreza.

Quien crea que se puede prescindir de la acción solidaria porque lo considera una mera acción de beneficencia que sólo tranquiliza al donante no es consciente o pretende ignorar las dificultades que hemos encontrado, no sólo en la Argentina, para crear las condiciones económicas y sociales que hagan posible erradicar la pobreza.

La humanidad ha ensayado múltiples abordajes y criterios a la hora de pensar y combatir la pobreza. Siempre los resultados resultaron escasos. Ignorar esta historia y pretender hacernos creer que algunos poseen el secreto que permitirá ponerle fin de la pobreza rápidamente es una falsa promesa, una ilusión sin fundamento; el camino hacia la eliminación de la pobreza significará superar un desafío político, económico y humanitario monumental.

Quien considere que el desafío de superar la pobreza se puede lograr rápidamente, de manera tal de poder prescindir de la acción solidaria, es un ignorante o un hipócrita en términos políticos. Además, expresa una profunda insensibilidad ante el sufrimiento real y sus terribles secuelas que dejará en los niños que hoy sufren de mala alimentación.

Por supuesto que es necesaria una revolución en materia económica y política para generar una sociedad que erradique el hambre y las causas que lo originan. Pero ese es un desafío descomunal y quien diga que tiene la receta fácil para hacerlo, es un simple charlatán de feria. Peor aún, un completo desalmado si por sostener sus incomprobables recetas políticas, se obstruye acciones solidarias.

 

Recomiendo mirar parte del debate del día 8/11/17 en la Cámara de Diputados

https://youtu.be/De_5lSzUmxE

 

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2 Comentarios

  • Excelente nota!

    Emilse 22 noviembre, 2017
    • Gracias!

      Cali 23 marzo, 2020

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